Auto Supremo AS/0815/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2017

Fecha: 26-Oct-2017

Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art

Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP y con relación a la solicitud que comprende uno de estos factores como es la Explicación, se establece que el recurrente denunció en casación que pese haber interpuesto su recurso de apelación restringida en tiempo oportuno contra la Sentencia 12/2015 de 13 de enero y la Resolución 38/2015 de 27 de enero, el Tribunal de alzada declaró su inadmisibilidad, vulnerando sus derechos a la impugnación, doble instancia, debido proceso, defensa y tutela jurídica y al no ingresar al fondo de su recurso, no se analizó que el actuar del Juez de mérito constituía un defecto absoluto no convalidable. De la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 501/2017 RRC de 30 de junio, se establece que las explicaciones exigidas mediante la presente solicitud han sido analizadas por esta Sala al referir que la Resolución 38/2015 de 27 de enero, constituye un Auto Interlocutorio porque niega la aplicación de la suspensión condicional de la pena a favor del solicitante, al tenor del art. 403 inc. 9) del CPP; en consecuencia, correspondía la impugnación de dicha resolución por la vía incidental y no restringida considerando que no se trata de una Sentencia que puede ser recurrida vía apelación restringida conforme lo previsto en el art. 407 del adjetivo penal