Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art
Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP y con relación a la solicitud que comprende uno de los supuestos como es la Explicación, se establece que el excepcionista al oponer su excepción reclamó que ya transcurrieron nueve años, dos meses y veinticinco días de duración del proceso atribuibles a la labor del Ministerio Público y del Órgano Judicial. De la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 652/2017 de 31 de agosto, se tiene que las explicaciones exigidas mediante la presente solicitud, han sido proporcionadas en los párrafos tercero y cuarto del acápite III.3 del referido Auto Supremo subtitulado Análisis de la solicitud, al describir en cada punto todos y cada uno de los actos dilatorios ocasionados por el excepcionista y las fojas en las cuales cursan dichos actuados, resumidos en recusaciones a miembros del Tribunal que fueron rechazadas, suspensiones de audiencias por inasistencia del abogado defensor de Jamill Pillco, incidentes de nulidad rechazados tanto los planteados por el excepcionista y/o aquellos a los cuales se adhirió y que contribuyeron a la dilación del proceso. Asimismo, corresponde señalar que a partir del párrafo octavo del mismo acápite, se identificó como otro aspecto que ocasionó la dilación del proceso la complejidad del proceso, tomando en cuenta la pluralidad de imputados (dieciocho en total) y de delitos, que se consideran como aspectos ajenos, no atribuibles ni al Órgano Judicial ni al Ministerio Público. Finalmente, revisada la resolución cuya explicación y complementación se pide, se advierte que no existe afirmación respecto a que la conducta dilatoria de los otros co-imputados sea atribuible a su persona; en consecuencia, no corresponde explicar ni complementar absolutamente nada al respecto
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, Jamill Pillco Calvimontes, solicita la explicación
- El impetrante previa invocación del art
- 2
- 3
- 4
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art
- Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado y/o complementado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
