El primer párrafo del art
II.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, Jamill Pillco Calvimontes, solicita la explicación
- El impetrante previa invocación del art
- 2
- 3
- 4
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art
- Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado y/o complementado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
