congruencia de las resoluciones), detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del
En el caso de autos, se establece que el 17 de julio de 2017, fue notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista se pronunció de manera ultra petita al disponer la nulidad del juicio en relación al delito de Falsedad Material, absolviendo a la acusada Julia Fernández por la comisión del referido ilícito, sin que estos aspectos hayan sido reclamados en el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte imputada, vulnerándose el derecho del recurrente al debido proceso en su componente congruencia de las resoluciones judiciales; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 306 de 22 de noviembre de 2013, empero se limitó a transcribir de manera parcial la doctrina legal establecida sin precisar la presunta contradicción entre éste y el motivo traído en casación, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP y por tanto imposibilitando a este Tribunal realizar la tarea de contraste encomendada.
Sin embargo de lo anterior, la parte recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (pronunciamiento ultra petita del Auto de Vista al absolver a la imputada por el delito de Falsedad Material y disponer la nulidad del juicio oral sin que estos extremos hayan sido reclamados por la apelante), precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (derecho al debido proceso en su vertiente
congruencia de las resoluciones), detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía (señala que el Tribunal de alzada se apartó de los propios fundamentos del recurso de apelación) y explica el resultado dañoso emergente del derecho, que se dispuso (la nulidad de la sentencia respecto al delito de Falsedad Material). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III, del presente Auto; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 17 de julio de 2017 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- congruencia de las resoluciones), detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
