Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 835/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Potosí 41/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julia Fernández
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 388 a 390, Benito Gonzáles Berríos en representación de Mario Jorge Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 20 de junio de fs. 380 a 384, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julia Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 835/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Potosí 41/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julia Fernández
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 388 a 390, Benito Gonzáles Berríos en representación de Mario Jorge Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 20 de junio de fs. 380 a 384, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julia Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 17 de julio de 2017 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- congruencia de las resoluciones), detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
