De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 851/2017-RA
Sucre, 30 de octubre de 2017
Expediente: Tarija 47/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Fernando Monroy Sanjinés
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2016, que cursa de fs. 438 a 439 vta., Iván Vaca Parrado, Maria Isabel Conde Oquendo, Pablo Soruco Chamoso, David Eduardo Mercado Tapia, Ilsen Danitza Sejas Mancilla, Raúl Mora Camacho y Javier Orlando Tastaca Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2016 de 17 de mayo, de fs. 435 a 436, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios, previstos y sancionados por los arts. 146 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 03/2016 de 16 de febrero (fs. 418 a 420 vta.), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Fernando Monroy Sanjinés, absuelto de culpa y pena de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios, previstos y sancionados por los art. 146 del CP y 26 de la Ley 004, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 851/2017-RA
Sucre, 30 de octubre de 2017
Expediente: Tarija 47/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Fernando Monroy Sanjinés
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2016, que cursa de fs. 438 a 439 vta., Iván Vaca Parrado, Maria Isabel Conde Oquendo, Pablo Soruco Chamoso, David Eduardo Mercado Tapia, Ilsen Danitza Sejas Mancilla, Raúl Mora Camacho y Javier Orlando Tastaca Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2016 de 17 de mayo, de fs. 435 a 436, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios, previstos y sancionados por los arts. 146 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 03/2016 de 16 de febrero (fs. 418 a 420 vta.), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Fernando Monroy Sanjinés, absuelto de culpa y pena de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios, previstos y sancionados por los art. 146 del CP y 26 de la Ley 004, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Iván Vaca Parra y otros, en representación de la Gobernación Autónoma
- c)Por diligencia el 25 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- el Auto de Vista conforme exige los arts
- Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley ni los presupuestos de flexibilización,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
