el Auto de Vista conforme exige los arts
En el único motivo, la parte recurrente alega que, en el recurso de apelación restringida denunció defecto previsto en el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP, referido a inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y a la defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, no fueron considerados por el Tribunal de alzada; agrega que, en el presente caso el fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Sentencia de Bermejo y la revisión efectuada por los Vocales de la Sala Penal, no representa una valoración integral de todos los elementos probatorios introducidos a juicio, no obstante que no es atribución del Tribunal de alzada la valoración de la prueba, no se cumplieron los requisitos a momento de la recepción de la declaración del imputado, ya que el mismo tuvo varias contradicciones con el uso indebido de la camioneta, aspectos que fueron convalidados por el Tribunal de alzada, soslayando corregir los defectos de procedimiento cometidos por el Tribunal de Sentencia, situación que vulnera derechos constitucionales de la víctima; al respecto, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y por ende, no explicó de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre dicho precedente y
el Auto de Vista conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador; si bien denunció la vulneración de derechos fundamentales, no identificó el hecho generador ya que de manera general simplemente refiere que el Auto de Vista convalidó el incumplimiento de requisitos de la declaración del imputado, como también la errónea valoración de la prueba, sin identificar inclusive qué pruebas hubiesen sido omitidas o mal valoradas; tampoco, especifica qué derecho fue disminuido o qué parte del Auto de Vista vulnera alguna garantía constitucional, menos explicó el resultado dañoso o la relevancia de la presunta omisión en el resultado, incumpliendo así los requisitos de flexibilización establecidos por éste Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Iván Vaca Parra y otros, en representación de la Gobernación Autónoma
- c)Por diligencia el 25 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- el Auto de Vista conforme exige los arts
- Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley ni los presupuestos de flexibilización,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
