Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 398/2015 de fecha 24 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 304 vta., deducido por Dora Epifanía Aguirre Rodriguez y Alfonso David Rada Morales contra el Auto de Vista Nº 39/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 288 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Resolución de Contrato y Otros seguido por Pablo Cesar Rada Aguirre, Dora Epifanía Aguirre Rodriguez y Alfonso David Rada Morales contra Rina Magali Peña Pérez; la concesión de fs. 307, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 398/2015 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 235 a 243, y el Auto Nº 460/2015 de aclaración, complementación y enmienda de fecha 27 de agosto de 2015 de fs. 257: que declaro: Improbada en todas sus partes, la demanda de fs. 48 a 55, subsanada a fs. 58, sobre la resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, y la compensación económica del uso del bien y las costas. Asimismo se declara Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 100 a 104, en cuanto al Incumplimiento de la Obligación, sin lugar al pago de daños y perjuicios interpuesto por Rina Magali Peña Pérez, en consecuencia se dispone lo siguiente: 1.- Que la Rina Magali Peña Pérez (demandada y reconvencionista), en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia, efectué mediante Deposito Judicial la suma de $us. 19.000.00 (Diecinueve Mil 00/100 Dólares Americanos), a favor de la parte actora, suma de dinero que debe ser entregada a la orden de este juzgado. 2.- La parte demandante en el plazo de 30 días, debe realizar la transferencia del bien inmueble, ubicado en el Edificio “Los Claveles”, piso 2, departamento Nº 2 “B”, Av. Costanera Nº 1223 de la zona Villa Copacabana a favor de la demandada Rina Magali Peña Pérez, con documentación debidamente saneada, alodial. Producida la transferencia se proceda al endose y desglose del depósito judicial; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 39/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 288 a 290 y vta., que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Dora Epifanía Aguirre Rodriguez y Alfonso David Rada Morales (codemandantes), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
