De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 171, formulado por Julio Hurtado Padilla a través de su representante Daniela Céspedes Jiménez contra el Auto de Vista Nº 236/2017 de 16 de agosto, que cursa de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre restitución y ratificación de servidumbre y cese de perturbaciones seguido por Zuni María, María Ruth y Rossemary Hurtado Padilla contra el recurrente, la concesión de fs. 175, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 144 a 147 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 236/2017 de 16 de agosto, que cursa de fs. 163 a 164, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Julio Hurtado Padilla a través de su representante Daniela Céspedes Jiménez, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 144 a 147 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 236/2017 de 16 de agosto, que cursa de fs. 163 a 164, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Julio Hurtado Padilla a través de su representante Daniela Céspedes Jiménez, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Zuni María, María Ruth y Rossemary Hurtado Padilla. c/ Julio Hurtado Padilla
- Proceso: Restitución y ratificación de servidumbre y cese de perturbaciones
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
