De la revisión del recurso que cursa de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 170 a 171, formulado por Julio Hurtado Padilla a través de su representante Daniela Céspedes Jiménez, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia habría incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba documental del fundo sirviente respecto de la Escritura Pública Nº 244 de 1 de julio de 1993, en el que únicamente constaría haberse cumplido con la formalidad de haberse publicitado e inscrito en el Registro de Derechos Reales, sin embargo no constaría haberse cumplido con el requisito formal de publicidad e inscripción en DD.RR., del gravamen real de la servidumbre de paso forzoso que estaría constituido en la cláusula cuarta a favor de los demandantes; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 170 a 171, formulado por Julio Hurtado Padilla a través de su representante Daniela Céspedes Jiménez, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia habría incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba documental del fundo sirviente respecto de la Escritura Pública Nº 244 de 1 de julio de 1993, en el que únicamente constaría haberse cumplido con la formalidad de haberse publicitado e inscrito en el Registro de Derechos Reales, sin embargo no constaría haberse cumplido con el requisito formal de publicidad e inscripción en DD.RR., del gravamen real de la servidumbre de paso forzoso que estaría constituido en la cláusula cuarta a favor de los demandantes; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Zuni María, María Ruth y Rossemary Hurtado Padilla. c/ Julio Hurtado Padilla
- Proceso: Restitución y ratificación de servidumbre y cese de perturbaciones
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
