De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 586 a 594, interpuesto por BARCINOVA S.A. CINEL SRL. y NELCO S.A. a través de su representante Jorge Chaparro José contra el Auto de Vista Nº 182/2017 de 14 de junio, cursante de 517 a 520 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre anulabilidad, resolución y otros seguido por WOK SRL. contra BARCINOVA S.A. CINEL SRL. y NELCO S.A., el Auto de fs. 597 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite de la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 184/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 491 a 495 vta., que declaró improbada en todas sus partes la demanda, e improbada las excepciones interpuestas de fs. 181 a 183; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 182/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 517 a 520 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada y declaró probada parcialmente la demanda respecto únicamente a la pretensión demandada sobre resolución de los contratos de arrendamiento de fecha 4 de mayo de 2006, cursante de fs. 94 a 107 respectivamente, asimismo declaró probada la pretensión demanda sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento de fecha 2 de marzo de 2005, cursante de fs. 11 a 15, y finalmente declaró probada la pretensión demanda por pago de daños y perjuicios únicamente respecto a la pretensión de cumplimiento de contrato por incumplimiento de la parte demandada sobre el contra de arrendamiento del local Comercial 112B que serán cuantificados en ejecución de Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por BARCINOVA S.A. CINEL SRL. y NELCO S.A. a través de sui representante Jorge Chaparro José, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: WOK SRL. c/ BARCINOVA S.A. CINEL SRL. y NELCO S.A
- Proceso: Anulabilidad, resolución y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
