De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 287 vta., deducido por Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar contra el Auto de Vista Nº 236/2017 de 30 de junio, cursante de 281 a 283, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación seguido por Justina Victoria Ventura Gutiérrez de Ramos contra Demetrio Aguilar Mamani y Otros; la concesión de fs. 297, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 097/2016 de fecha 14 de marzo, cursante de fs. 251 a 254 vta., que declaró Probada la demanda de Reivindicación presentada por memorial de fs. 25-28, subsanada por memorial
De fs. 29 y 30, interpuesto por Justina Victoria Ventura Gutiérrez de Ramos, en consecuencia se concede a los demandados Demetrio Aguilar Mamani, Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar, Víctor Macedonio Calisaya Mamani y Dorotea Santos Chipana el plazo de 20 días de ejecutoriada la presente norma individual y pasada en Autoridad de Cosa Juzgada para restituir a la legitima propietaria, el bien inmueble ubicado en el manzano “N”, Lote Nº 18 de la Urbanización Villa Alina, Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 279.30 Mts2., registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.3.01.0049576, bajo alternativa de Ley, disponiéndose que la misma pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar (codemandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 236/2017 de 30 de junio, cursante de 281 a 283, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 097/2016 de fecha 14 de marzo, cursante de fs. 251 a 254 vta., que declaró Probada la demanda de Reivindicación presentada por memorial de fs. 25-28, subsanada por memorial
De fs. 29 y 30, interpuesto por Justina Victoria Ventura Gutiérrez de Ramos, en consecuencia se concede a los demandados Demetrio Aguilar Mamani, Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar, Víctor Macedonio Calisaya Mamani y Dorotea Santos Chipana el plazo de 20 días de ejecutoriada la presente norma individual y pasada en Autoridad de Cosa Juzgada para restituir a la legitima propietaria, el bien inmueble ubicado en el manzano “N”, Lote Nº 18 de la Urbanización Villa Alina, Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 279.30 Mts2., registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.3.01.0049576, bajo alternativa de Ley, disponiéndose que la misma pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar (codemandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 236/2017 de 30 de junio, cursante de 281 a 283, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Mamani y Otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
