POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 285 a 287 vta., deducido por Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar contra el Auto de Vista Nº 236/2017 de 30 de junio, cursante de 281 a 283, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Mamani y Otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
