De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 693 a 696, interpuesto por Jaime Arzabe Arze contra el Auto de Vista Nº 308/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 690 a 691 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre fraude procesal, seguido por el recurrente contra Justina Vargas Alba y otros, el Auto de fs. 703 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 32/2016 de 18 de agosto, cursante de fs. 646 a 656 que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 308/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 690 a 691 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jaime Arzabe Arze, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 32/2016 de 18 de agosto, cursante de fs. 646 a 656 que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 308/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 690 a 691 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jaime Arzabe Arze, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jaime Arzabe Arze c/ Justina Vargas Alba y Otros
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
