De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 375 vta., deducido por José Luis Flores Tito, Dorys Isela Tito Baspineiro por sí y en representación de Juan Luis Flores Tito contra el Auto de Vista Nº 254/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 369 a 371, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento y efectivizarían de seguro de desgravamen seguido por José Luis Flores Tito y otros contra la Empresa Alianza Seguros y Reaseguros S.A; la concesión de fs. 381, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2017 de fecha 05 de mayo, cursante de fs. 345 vta., a 350 vta., que declaró Improbada la demanda de cumplimiento y efectivizarían de Seguro de Desgravamen interpuesta a fs. 110 - 114, subsanada a fs. 122, ratificada a fs. 133 de obrados, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 254/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 369 a 371, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2017 de fecha 05 de mayo, cursante de fs. 345 vta., a 350 vta., que declaró Improbada la demanda de cumplimiento y efectivizarían de Seguro de Desgravamen interpuesta a fs. 110 - 114, subsanada a fs. 122, ratificada a fs. 133 de obrados, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 254/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 369 a 371, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: José Luis Flores Tito y otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
