Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1046 a 1051, se notifica a la parte demandante en fecha 7 de febrero de 2017 (fs. 1055), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de febrero de 2017 (timbre de fs. 1057), asimismo se notifica a la parte demandada en fecha 1 de marzo de 2017 (fs.1062), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de marzo de 2017 (timbre de fs. 1063), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierten que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Aramayo Del Castillo
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
