POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1057 a 1059 vta., interpuesto por Zoila Rosa Del Castillo Jerez Vda. de Aramayo, Elizabeth Jenny Del Castillo y Jesús Milton Aramayo Del Castillo y el recurso de casación de fs. 1063 a 1076 formulado por María Julia Aramayo Del Castillo de Melean, Francisco Melean Rivera, Luis Alberto Melean Aramayo, Franco Jesus Melean Aramayo, María de los Angeles Aguirre Aramayo y María Nela Melean Aramayo contra el Auto de Vista Nº 8/2017 de 9 de enero, cursante de fs. 1046 a 1051, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Aramayo Del Castillo
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
