De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 943 a 944 y vta., deducida por la Santa Cruz Seoane Zabala (codemandante) contra el Auto de Vista Nº 177/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 936 a 940, pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de letra de cambio seguido por María Dolly Suarez de Seoane y otro contra María del Rosario Saucedo de Mendívil; la concesión de fs. 953, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 115/2007 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 440 a 443 y vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por María Dolly Suarez de Seoane en memorial de fs. 3 a 7. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 177/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 936 a 940, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 115/2007 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 440 a 443 y vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por María Dolly Suarez de Seoane en memorial de fs. 3 a 7. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 177/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 936 a 940, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Dolly Suarez de Seoane y Otro. c/ María Del Rosario Saucedo de Mendívil
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
