De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 943 a 944 y vta., deducida por Santa Cruz Seoane Zabala, se desprende que en lo más relevante; cuestiona que el Fallo de Segunda Instancia es carente de motivación y fundamentación además de haber omisión al no haber pronunciamiento sobre los reclamos de la apelación infringiendo con ello al debido proceso; asimismo cuestiona que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 541-1), 2), 7) y 575 ambos del Código de Comercio; además de cuestionar error de hecho en la valoración de los informes de fs. 384 a 386 refiriendo que los mismos serian contradictorios; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido o en su defecto casar el fallo aludido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 943 a 944 y vta., deducida por Santa Cruz Seoane Zabala, se desprende que en lo más relevante; cuestiona que el Fallo de Segunda Instancia es carente de motivación y fundamentación además de haber omisión al no haber pronunciamiento sobre los reclamos de la apelación infringiendo con ello al debido proceso; asimismo cuestiona que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 541-1), 2), 7) y 575 ambos del Código de Comercio; además de cuestionar error de hecho en la valoración de los informes de fs. 384 a 386 refiriendo que los mismos serian contradictorios; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido o en su defecto casar el fallo aludido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: María Dolly Suarez de Seoane y Otro. c/ María Del Rosario Saucedo de Mendívil
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
