Auto Supremo AS/1075/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2017-RA

Fecha: 09-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por SENAPE, a través de su representante legal Fabiola Consuelo Salazar Calle (Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado), contra el Auto de Vista Nº 545/2016 de fecha 22 de noviembre, cursante de fs. 140 a 141, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cancelación de gravamen seguido por Máximo Teodoro Durán Limachi y otra contra Derechos Reales y SENAPE, la concesión de fs. 154, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 049/2016 de fecha 13 de mayo de 2016 cursante de fs. 113 a 114 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 8 a 9, subsanada por memorial de fs. 19 y vta., modificada por memorial de fs. 21 y 46 de obrados, incoada por Máximo Teodoro Durán Limachi y María Mamani de Durán, declarando la Extinción del Gravamen Nota por el Fondo, Asiento B-1, Registro Presentado Nº 5483, misma que pesa sobre la Matrícula de Folio Real Nº 2.01.4.01.0002701, del inmueble ubicado en la Urbanización, las Quiswaras, Lote Nº 237, Manzano “C”, con una superficie de 102.40 mts2., a cuyo efecto en ejecución de fallos se proceda por ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a la cancelación del gravamen que cursa bajo el Asiento B-1 de la Matrícula Nº 2.01.4.01.0002701 de propiedad de Máximo Teodoro Duran Limachi y María Mamani de Duran; Resolución de primera instancia que al ser apelada por SENAPE (demandada), fue resuelto por Auto de Vista 545/2016 de fecha 22 de noviembre, cursante de fs. 140 a 141, que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad