De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por SENAPE, a través de su representante legal Fabiola Consuelo Salazar Calle (Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado), se desprende que entre los más relevante; cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en la violación del principio de congruencia y verdad material vinculando su denuncia con la infracción del art. 32 de la Ley 439; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por SENAPE, a través de su representante legal Fabiola Consuelo Salazar Calle (Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado), se desprende que entre los más relevante; cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en la violación del principio de congruencia y verdad material vinculando su denuncia con la infracción del art. 32 de la Ley 439; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Máximo Teodoro Durán Limachi y otra. c/ Derechos Reales y SENAPE
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
