Auto Supremo AS/1077/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2017-RA

Fecha: 09-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1536 a 1539 y vta., deducido por María Elena Dorado Paz y el de fs. 1542 a 1547 y vta., formulado por Freddy López Zamorano contra el Auto de Vista Nº 239/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 1527 a 1530, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Manfred Gerber y Otra contra Freddy López Zamorano y otra; la concesión de fs. 1556, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 56/2017 de fecha 21 de abril, cursante de fs. 1462 a 1467, que declaró Improbada la demanda de cumplimiento de contrato además de pago de daños y perjuicios, incoada a fs. 27-30 de obrados e Improbada la reconvención sobre Resolución de contrato incoada a fs. 57-59 por el co-demandado Freddy López Zamorano, así como Improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, falta de acción y derecho en los demandantes, cuanto la “Non Adiplendi Contractus” opuestas a fs. 69-75 por la co-demandada María Elena Dorado Paz de López y finalmente Probada la reconvención sobre nulidad del pacto comisorio acordado en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero, suscrito en fecha 22 de agosto de 2005 en cuanto a la venta del inmueble otorgado en garantía, para el caso de que los prestatarios (demandados) no cancelen la suma adeudada $us. 22.000 a favor de sus acreedores, los ahora demandantes, en el plazo de 6 meses, una vez que dicho pacto comisorio resulta nulo de pleno derecho, al tenor del reiterado arts. 1340 parágrafo 1 del Código Civil, por ende no surte efecto legal alaguno, sea sin costas por tratarse de proceso doble. En consecuencia los demandados Freddy López Zamorano y María Elena Dorado Paz de López deberán restituir o devolver a favor de los actores Manfred Gerber y Guadalupe Yolanda Borja Chismic de Gerber, la suma de $us. 22.000 (Veintidós Mil 00/100 Dólares Americanos), sea en el plazo de 15 días, una vez ejecutoriada como sea la presente Resolución; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 239/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 1527 a 1530, que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad