De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
•Recurso de casación de María Elena Dorado Paz
De la revisión del recurso de casación de fs. 1536 a 1539 y vta., deducido por María Elena Dorado Paz, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y confirmar la Sentencia, incurre en la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, señalando, que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; por otra parte denuncia la vulneración de la cosa juzgada formal; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
•Recurso de casación de María Elena Dorado Paz
De la revisión del recurso de casación de fs. 1536 a 1539 y vta., deducido por María Elena Dorado Paz, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y confirmar la Sentencia, incurre en la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, señalando, que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; por otra parte denuncia la vulneración de la cosa juzgada formal; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Manfred Gerber y Otra. c/ Freddy López Zamorano y Otra
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Recurso de casación de Freddy López Zamorano
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
