De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 530 vta., interpuesto por Rosaura Menacho Arias contra el Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 520 a 521 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por la recurrente contra Rubén Darío Añez Roca, Lucelia Teresa Merlin Heredia de Añez y Hernando Añez Parada, el Auto de fs. 545 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 26/2017 de 27 de marzo, cursante de fs.454 a 463, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 520 a 521 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rosaura Menacho Arias, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 530 vta., interpuesto por Rosaura Menacho Arias contra el Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 520 a 521 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por la recurrente contra Rubén Darío Añez Roca, Lucelia Teresa Merlin Heredia de Añez y Hernando Añez Parada, el Auto de fs. 545 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 26/2017 de 27 de marzo, cursante de fs.454 a 463, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 146/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 520 a 521 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rosaura Menacho Arias, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rosaura Menacho Arias c/ Rubén Darío Añez Roca, Lucelia Teresa Merlin Heredia de Añez
- Proceso: Usucapión decenal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
