II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 524 a 530 vta., formulado por Rosaura Menacho Arias, se desprende que entre otras, acusa la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido, toda vez que en dicho fallo no existiría pronunciamiento expreso, con criterio independiente y valoración propia de derecho por parte del Vocal dirimidor, al contrario habría optado por apoyar el criterio del Vocal que confirma, por lo que de esta manera se habría violado los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, además de los principios de legalidad, probidad y verdad material y el art. 30 num. 11 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 524 a 530 vta., formulado por Rosaura Menacho Arias, se desprende que entre otras, acusa la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido, toda vez que en dicho fallo no existiría pronunciamiento expreso, con criterio independiente y valoración propia de derecho por parte del Vocal dirimidor, al contrario habría optado por apoyar el criterio del Vocal que confirma, por lo que de esta manera se habría violado los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, además de los principios de legalidad, probidad y verdad material y el art. 30 num. 11 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Rosaura Menacho Arias c/ Rubén Darío Añez Roca, Lucelia Teresa Merlin Heredia de Añez
- Proceso: Usucapión decenal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
