De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 127, formulado por María Eugenia Villarroel Cárdenas contra el Auto de Vista Nº 321/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 86 a 88 y su Auto complementario a fs. 95 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división de bienes gananciales, seguido por Rohely Lafuente Rojas contra el recurrente, el Auto de fs. 133 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 45 a 50 vta., y su Auto complementario a fs. 51 y vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista 321/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 86 a 88 y su Auto complementario a fs. 95 y vta., que confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario; Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Eugenia Villarroel Cárdenas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rohely Lafuente Rojas. c/ María Eugenia Villarroel Cárdenas
- Proceso: División de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
