POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 107 a 127, formulado por María Eugenia Villarroel Cárdenas contra el Auto de Vista Nº 321/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 86 a 88 y su Auto complementario a fs. 95 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Rohely Lafuente Rojas. c/ María Eugenia Villarroel Cárdenas
- Proceso: División de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
