De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 190 vta., deducido por Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari contra el Auto de Vista Nº275/2017 de fecha 07 de julio, cursante de 181 a 182, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 185, pronunciada por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión seguido por Vicente Huanca Clares contra Thomas Hackett Howard y Otros; la concesión de fs. 197, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 50/2015 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 133 a 135, que declaró Probada la demanda de Usucapión Decenal de fs. 11 vta., interpuesta por Vicente Huanca Clares; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Thomas Hackett Howard (codemandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 275/2017 de fecha 07 de julio, cursante de 181 a 182, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 185, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido codemandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 50/2015 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 133 a 135, que declaró Probada la demanda de Usucapión Decenal de fs. 11 vta., interpuesta por Vicente Huanca Clares; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Thomas Hackett Howard (codemandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 275/2017 de fecha 07 de julio, cursante de 181 a 182, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 185, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido codemandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Vicente Huanca Clares. c/ Thomas Hackett y Otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
