De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 787/2016 de 18 de noviembre, que cursa de fs. 1381 a 1397 vta., y su Auto complementario de fs. 1403, que declaró improbada la demanda principal, improbada la excepción perentoria de prescripción como improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 313/2017 de 03 de julio, cursante de fs. 1469 a 1464 vta., y su Auto complementario de fs. 1468, que confirmó, la Resolución Nº 207/2014 de 24 de abril, la Sentencia apelada y el Auto de 21 de febrero de 2017; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Francisco Gabriel Munizaga Meneses, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 787/2016 de 18 de noviembre, que cursa de fs. 1381 a 1397 vta., y su Auto complementario de fs. 1403, que declaró improbada la demanda principal, improbada la excepción perentoria de prescripción como improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 313/2017 de 03 de julio, cursante de fs. 1469 a 1464 vta., y su Auto complementario de fs. 1468, que confirmó, la Resolución Nº 207/2014 de 24 de abril, la Sentencia apelada y el Auto de 21 de febrero de 2017; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Francisco Gabriel Munizaga Meneses, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
