II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 1469 a 1478, interpuesto por Francisco Gabriel Munizaga Meneses, se desprende que entre otras, acusa la violación del art. 265 parágrafo I de la Ley 439, toda vez que el Tribunal de Alzada no habría resuelto o no habrían dado respuesta motivada sobre los puntos que habrían sido objeto de apelación, situándole en estado de indefensión; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de fs. 1469 a 1478, interpuesto por Francisco Gabriel Munizaga Meneses, se desprende que entre otras, acusa la violación del art. 265 parágrafo I de la Ley 439, toda vez que el Tribunal de Alzada no habría resuelto o no habrían dado respuesta motivada sobre los puntos que habrían sido objeto de apelación, situándole en estado de indefensión; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
