De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 221, deducido por Valentina Tusco de Navarro contra el Auto de Vista Nº 319/2017 de fecha 06 de julio, cursante de 216 a 218, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria y negatoria seguido por Rosmery Emma Calle Blanco y Otro contra Valentina Tusco de Navarro; la concesión de fs. 223, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 114/2017 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 160 a 162 y vta., que declaró Probada en parte, la demanda de fs. 18 a 19 y de fs. 44 a 45 de obrados, con relación a la pretensión reivindicatoria e Improbada con relación con relación a la acción negatoria planteada por parte de Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz en contra de Valentina Tusco de Navarro, en consecuencia se dispone que la demandada Valentina Tusco de Navarro, en el plazo de diez días de quedar ejecutoriada la presente determinación o quedar firme como consecuencia de los medios de impugnación que se puedan plantear, restituya a favor de Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz el inmueble ubicado en la urbanización Copacabana, Lote Nº 19, Manzano O, sector V Nº 3749, de 240 mts2., de la ciudad de El Alto, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 319/2017 de fecha 06 de julio, cursante de 216 a 218, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 114/2017 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 160 a 162 y vta., que declaró Probada en parte, la demanda de fs. 18 a 19 y de fs. 44 a 45 de obrados, con relación a la pretensión reivindicatoria e Improbada con relación con relación a la acción negatoria planteada por parte de Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz en contra de Valentina Tusco de Navarro, en consecuencia se dispone que la demandada Valentina Tusco de Navarro, en el plazo de diez días de quedar ejecutoriada la presente determinación o quedar firme como consecuencia de los medios de impugnación que se puedan plantear, restituya a favor de Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz el inmueble ubicado en la urbanización Copacabana, Lote Nº 19, Manzano O, sector V Nº 3749, de 240 mts2., de la ciudad de El Alto, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 319/2017 de fecha 06 de julio, cursante de 216 a 218, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rosmery Emma Calle Blanco y Otro. c/ Valentina Tusco de Navarro
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
