Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 03 de
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1343 a 1348, deducido por El Banco Central de Bolivia representado legalmente por Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero, Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala, y el de fs. 1350 a 1354 vta., interpuesto por La Hotelera Nacional S.A., Enrique Pacheco Álvarez y Alberto Jaime León Jofre representados legalmente por Juan Carlos Baya Camargo; contra el Auto de Vista Nº S-213/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 1327 a 1331, y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 26 de junio de 2017, cursante de fs. 1334, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por El Banco Central de Bolivia contra La Hotelera Nacional S.A; la concesión de fs. 1358, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 03 de febrero, cursante de fs. 1285 a 1291 vta., que declaro: Probada la demanda interpuesta mediante memorial de fs. 266 a 268 vta., subsanado a fs. 271, por el Banco Central de Bolivia, e Improbada la excepción de caducidad de la acción opuesta por Hotelera Nacional S.A., mediante memorial de fs. 801-829, en consecuencia se dispone que la Hotelera Nacional S.A., representada por Juan Carlos Baya Camargo y Alberto Jaime León Jofre, José enrique Pacheco Álvarez de y paguen al Banco Central de Bolivia la suma adeudada de $us. 3.533.275, 94.- (Tres Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco 94/100 Dólares Americanos), más intereses gastos y costas del proceso, y sea dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa legal en caso de incumplimiento, sea con las formalidades de ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-213/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 1327 a 1331, y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 26 de junio de 2017, cursante de fs. 1334, que Anula la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
