Auto Supremo AS/1101/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2017-RA

Fecha: 25-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 171, deducido por Severina Gómez Heredia contra el Auto de Vista Nº 064/2017 de fecha 16 de junio, cursante de fs. 158 a 163, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de resolución de contrato seguido por Severina Gómez Heredia contra Feliza Terán Quiroz, la concesión de fs. 175, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 48/2015 de fecha 25 de junio, cursante de fs. 113 a 119, que declaró: 1.- Probada la demanda de resolución de contrato de fs. 40 planteada por Severina Gómez Heredia contra Feliza Terán Quiroz, disponiéndose lo siguiente: 1.1).- Conforme señala el precitado art. 568 parágrafo II del Código Civil queda Resuelto el documento de fecha 26 de agosto de 2.000 de compra venta de Acciones y Derechos de un Lote de Terreno ubicado en la zona de Sivingani, cantón Itocta de la jurisdicción de la provincia Cercado, lote adquirido a título de sucesión hereditaria de su padre German Terán Herbas conforme declaratoria de Herederos de 19 de diciembre de 1994 lote de terreno signado con el Nº 5, con la extensión superficial de 500 mts2., 1.2).- en consecuencia se ordena a la parte demandada devolver la suma de $us. 3.000.- (Tres Mil 00/100 Dólares americanos) a la parte actora, sea en el plazo de tercero día de ejecutoriada la presente Resolución, bajo conminatoria en caso de incumplimiento procederse al embargo y posterior remate de sus bienes propios. 2.- Improbadas la acción reconvencional de Nulidad de Documento formulada por Feliza Terán Quiroz contra Severina Gómez Heredia 3.- Rechaza la prescripción extintiva o liberatoria de derecho como de la acción formulada por Feliza Terán Quiroz. 4.- Sin lugar a los daños y perjuicios demandados por Severina Gómez Heredia 5.- No se condena en costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 064/2017 de fecha 16 de junio, cursante de fs. 158 a 163, que confirma la Sentencia apelada en todas sus partes respecto a la apelación deducida por Feliza Terán Quiroz e Inadmisible el recurso de apelación formulada por Severina Gómez Heredia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad