De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 169 a 171, deducido por Severina Gómez Heredia, se desprende que entre lo más relevante, cuestiona al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265 parágrafos I y III del Código Procesal Civil; arguyendo, que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 169 a 171, deducido por Severina Gómez Heredia, se desprende que entre lo más relevante, cuestiona al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265 parágrafos I y III del Código Procesal Civil; arguyendo, que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Severina Gómez Heredia c/ Feliza Terán Quiroz
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
