De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 383 a 388, interpuesto por Octavio Inarra Fernández a través de su representante Wenceslao Inarra Fernández contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 341 a 344, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por Julio Cesar Lema Rocha y Patricia Delfín Espinoza contra Jesús Laime Aparicio, Palmenia Sabina Laime Aparicio y otros, el Auto de fs. 391 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 275 a 283, que declaró con lugar la pretensión adquisitiva de derecho propietario, sin lugar la pretensión de reivindicación que habría sido suscitada por Octavio Inarra Fernández en la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Octavio Inarra Fernández a través de su representante Wenceslao Inarra Fernández, fue resuelto por Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 341 a 344, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 275 a 283, que declaró con lugar la pretensión adquisitiva de derecho propietario, sin lugar la pretensión de reivindicación que habría sido suscitada por Octavio Inarra Fernández en la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Octavio Inarra Fernández a través de su representante Wenceslao Inarra Fernández, fue resuelto por Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 341 a 344, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
