II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recursos que cursa de fs. 383 a 388, interpuesto por Octavio Inarra Fernández a través de su representante Wenceslao Inarra Fernández, se desprende que entre otras, observa la competencia del Juez de la causa alegando competencia de la judicatura agraria en virtud de la Ley Nº 1715 y Ley Nº 3545, asimismo refiere que al haber sido conocido el presente proceso por la justicia ordinaria contravendría los límites referidos a la jurisdicción y competencia conforme lo señalaría el art. 12 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en razón de que el inmueble de propiedad su mandante, motivo del presente proceso, a tiempo de plantear la demanda ordinaria de usucapión decenal, estaba y en la actualidad seguiría fuera del radio urbano de Bermejo, conforme lo habría demostrado con la presentación en segunda instancia con anterioridad a la emisión del Auto de Vista; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recursos que cursa de fs. 383 a 388, interpuesto por Octavio Inarra Fernández a través de su representante Wenceslao Inarra Fernández, se desprende que entre otras, observa la competencia del Juez de la causa alegando competencia de la judicatura agraria en virtud de la Ley Nº 1715 y Ley Nº 3545, asimismo refiere que al haber sido conocido el presente proceso por la justicia ordinaria contravendría los límites referidos a la jurisdicción y competencia conforme lo señalaría el art. 12 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en razón de que el inmueble de propiedad su mandante, motivo del presente proceso, a tiempo de plantear la demanda ordinaria de usucapión decenal, estaba y en la actualidad seguiría fuera del radio urbano de Bermejo, conforme lo habría demostrado con la presentación en segunda instancia con anterioridad a la emisión del Auto de Vista; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
