Auto Supremo AS/1107/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2017-RA

Fecha: 25-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1107/2017-RA
Sucre: 25 de octubre 2017
Expediente: SC-136-17-S
Partes: Edmundo Arturo Auza Viera c/ Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz.
Proceso: Pago de obligación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 166 vta., interpuesto por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz contra el Auto de Vista Nº 141/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de obligación y otros seguido por Edmundo Arturo Auza Viera contra los recurrentes, el Auto de fs. 176 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 32/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 128 a 131, que declaro probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional de fs. 68 a 73 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 141/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 156 a 158, que confirmó en todas en sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 156 a 158, se notifica a los recurrentes en fecha 24 de agosto de 2017 (fs. 159), habiendo presentado el recurso en fecha 07 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 160), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandados impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas en sus partes la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 160 a 166 vta., interpuesto por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz, se desprende que entre otras, acusan de errónea interpretación del art. 568 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada habría indicado “que los demandados no han demostrado de manera objetiva que el retraso es atribuible al promitente comprador…”, cuando de su parte nada tendrían que demostrar, quien debe demostrar haber cumplido es precisamente quien demanda, que en el presente caso señalan los recurrentes, resultaría una misión de imposible cumplimiento entregar un departamento, sin que el comprador haga entrega de los mobiliarios comprometidos de su parte; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 160 a 166 vta., interpuesto por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz contra el Auto de Vista Nº 141/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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