II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 160 a 166 vta., interpuesto por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz, se desprende que entre otras, acusan de errónea interpretación del art. 568 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada habría indicado “que los demandados no han demostrado de manera objetiva que el retraso es atribuible al promitente comprador…”, cuando de su parte nada tendrían que demostrar, quien debe demostrar haber cumplido es precisamente quien demanda, que en el presente caso señalan los recurrentes, resultaría una misión de imposible cumplimiento entregar un departamento, sin que el comprador haga entrega de los mobiliarios comprometidos de su parte; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 160 a 166 vta., interpuesto por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz, se desprende que entre otras, acusan de errónea interpretación del art. 568 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada habría indicado “que los demandados no han demostrado de manera objetiva que el retraso es atribuible al promitente comprador…”, cuando de su parte nada tendrían que demostrar, quien debe demostrar haber cumplido es precisamente quien demanda, que en el presente caso señalan los recurrentes, resultaría una misión de imposible cumplimiento entregar un departamento, sin que el comprador haga entrega de los mobiliarios comprometidos de su parte; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Edmundo Arturo Auza Viera c/ Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de
- Proceso: Pago de obligación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
