De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 405 a 413 vta., interpuesto por Eusebia Yana de Cruz representada legalmente por Isaías Jorge Vargas Ch. contra el Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 401 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública seguido por Eusebia Yana de Cruz contra Rodrigo Quiroga Lahore y Otros; la concesión de fs. 434, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 305/2015 de fecha 12 de junio, cursante de fs. 366 a 371 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 60-67 y subsanada a fs. 69 de obrados, sobre nulidad de la minuta de transferencia de 01 de septiembre de 1977 y protocolo Nº 41, de 20 de febrero de 1978, la cancelación de su registro, la Escritura Publica Nº 02 de 31 de enero de 1986, la cancelación de su registro, la Escritura Publica Nº 49 de 07 de enero de 1995 y la cancelación de su registro, la Escritura Publica Nº 46 de 09 de noviembre de 1996 y la cancelación de su registro, la Escritura Publica Nº 93 de 17 de mayo de 2007, interpuesto por Eusebia Yana de Cruz, sea con las formalidades de Ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 401 a 402 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 305/2015 de fecha 12 de junio, cursante de fs. 366 a 371 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 60-67 y subsanada a fs. 69 de obrados, sobre nulidad de la minuta de transferencia de 01 de septiembre de 1977 y protocolo Nº 41, de 20 de febrero de 1978, la cancelación de su registro, la Escritura Publica Nº 02 de 31 de enero de 1986, la cancelación de su registro, la Escritura Publica Nº 49 de 07 de enero de 1995 y la cancelación de su registro, la Escritura Publica Nº 46 de 09 de noviembre de 1996 y la cancelación de su registro, la Escritura Publica Nº 93 de 17 de mayo de 2007, interpuesto por Eusebia Yana de Cruz, sea con las formalidades de Ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 401 a 402 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Eusebia Yana de Cruz. c/ Rodrigo Quiroga Lahore y Otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
