POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 405 a 413 vta., interpuesto por Eusebia Yana de Cruz representada legalmente por Isaías Jorge Vargas Ch. contra el Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 401 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Eusebia Yana de Cruz. c/ Rodrigo Quiroga Lahore y Otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
