POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
De la revisión del recurso de casación de fs. 1407 a 1414 vta., interpuesto por Gonzalo Vargas Yabeta; se desprende que en lo más relevante, acusa que el Fallo de Segunda Instancia incurrió en la infracción de los arts. 145, 147.II, 336 núm. 5 y 213.I y II todos del Código Procesal Civil vinculando su denuncia con la infracción del art. 180.I de la Constitución Política del Estado. Asimismo cuestiona error de hecho en la apreciación de la prueba, y la violación de los arts. 1287 y 1296 ambos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277-II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 1398 a 1402 y vta., deducido por Jesús Edwin Vargas Ojopi y el de fs. 1407 a 1414 vta., interpuesto por Gonzalo Vargas Yabeta contra el Auto de Vista Nº 164/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 1392 a 1395, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277-II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 1398 a 1402 y vta., deducido por Jesús Edwin Vargas Ojopi y el de fs. 1407 a 1414 vta., interpuesto por Gonzalo Vargas Yabeta contra el Auto de Vista Nº 164/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 1392 a 1395, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
