Auto Supremo AS/1126/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2017-RA

Fecha: 30-Oct-2017

VISTOS: Los recursos de casación de fs

Proceso: Ordinario nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1398 a 1402 y vta., deducido por Jesús Edwin Vargas Ojopi y el de fs. 1407 a 1414 vta., interpuesto por Gonzalo Vargas Yabeta contra el Auto de Vista Nº 164/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 1392 a 1395, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Jesús Laín Alvarado Gualuo contra Jesús Edwin Vargas Ojopi y otro, la concesión de fs. 1489, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 100/2017 de fecha 15 de mayo, cursante de fs. 1348 a 1353 y vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 303 a 310 y vta., de obrados, sobre nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Jesús Laín Alvarado Gualuo en contra de Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 164/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 1392 a 1395, que Revoca la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los codemandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 164/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 1392 a 1395, se notificó a Jesús Edwin Vargas Ojopi (codemandado), ahora recurrente, en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 1396), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 12 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1398), asimismo se notificó a Gonzalo Vargas Yabeta ahora recurrente, en fecha 14 de septiembre de 2017 (fs. 1405), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 26 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1407), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, los codemandados recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Recurso de casación de Jesús Edwin Vargas Ojopi