De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 361 a 362 y vta., interpuesto por Bertha Fernández Veizaga contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 02 de agosto, cursante de fs. 328 a 330, pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Testimonio y otros seguido por Emma Villca Vda. de Quino contra Mariela Quino Fernández y otros; la concesión de fs. 371, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2016 de fecha 01 de abril, cursante de fs. 296 a 305, que declaró Probada la modificación a la demanda principal saliente a fs. 36 a 39 interpuesta por Emma Villca Vda. de Quino contra Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández, Daniel Quino Fernández y Bertha Fernández Veizaga, e Improbada en lo referente a los daños y perjuicios, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Bertha Fernández Veizaga (codemandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 170/2017 de 02 de agosto, cursante de fs. 328 a 330, que Confirma en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte codemandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2016 de fecha 01 de abril, cursante de fs. 296 a 305, que declaró Probada la modificación a la demanda principal saliente a fs. 36 a 39 interpuesta por Emma Villca Vda. de Quino contra Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández, Daniel Quino Fernández y Bertha Fernández Veizaga, e Improbada en lo referente a los daños y perjuicios, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Bertha Fernández Veizaga (codemandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 170/2017 de 02 de agosto, cursante de fs. 328 a 330, que Confirma en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte codemandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Emma Villca Vda. dee Quino. c/ Mariela Quino Fernández y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
