De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 361 a 362 y vta., interpuesto por Bertha Fernández Veizaga, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y conformar la Sentencia incurre en la violación de los principios de verdad material, legalidad y al debido proceso previsto en el art.180 de la Constitución Política del Estado, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 4, 5 y 145 todos del Código Procesal Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 361 a 362 y vta., interpuesto por Bertha Fernández Veizaga, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y conformar la Sentencia incurre en la violación de los principios de verdad material, legalidad y al debido proceso previsto en el art.180 de la Constitución Política del Estado, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 4, 5 y 145 todos del Código Procesal Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Emma Villca Vda. dee Quino. c/ Mariela Quino Fernández y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
