De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 158 vta., deducido por Elsa Villarroel Quinteros representada legalmente por Primitiva Quinteros Vda. De Villarroel contra el Auto de Vista Nº 010/2017 de fecha 10 de julio, cursante de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Cuarta Civil-Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble seguido por Elsa Villarroel Quinteros contra Pedro Villarroel Rojas; la concesión de fs. 164, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 88/2016 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 98 a 99, que declaró Probada la demanda de fs. 14 a 16, y memorial complementario de fs. 21 a 22 presentada por Elsa Villarroel Quinteros Vda. De Villarroel e Improbada por estar desistida conforme el art. 365-3) del CPC., la reconvención presentada a fs. 28 a 33 por Pedro Villarroel Rojas. Disponiendo que dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la parte demandada proceda a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en el Barrio Palmira lote Nº 14, manzana 44 UV. 185 a favor de propietaria Elsa Villarroel Quinteros, bajo prevención de desapoderamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 010/2017 de fecha 10 de julio, cursante de fs. 149 a 151, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 88/2016 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 98 a 99, que declaró Probada la demanda de fs. 14 a 16, y memorial complementario de fs. 21 a 22 presentada por Elsa Villarroel Quinteros Vda. De Villarroel e Improbada por estar desistida conforme el art. 365-3) del CPC., la reconvención presentada a fs. 28 a 33 por Pedro Villarroel Rojas. Disponiendo que dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la parte demandada proceda a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en el Barrio Palmira lote Nº 14, manzana 44 UV. 185 a favor de propietaria Elsa Villarroel Quinteros, bajo prevención de desapoderamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 010/2017 de fecha 10 de julio, cursante de fs. 149 a 151, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Elsa Villarroel Quinteros. c/ Pedro Villarroel Rojas
- Proceso: Ordinario de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
