POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 155 a 158 vta., deducido por Elsa Villarroel Quinteros representada legalmente por Primitiva Quinteros Vda. De Villarroel contra el Auto de Vista Nº 010/2017 de fecha 10 de julio, cursante de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Cuarta Civil-Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Elsa Villarroel Quinteros. c/ Pedro Villarroel Rojas
- Proceso: Ordinario de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
