TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 354
Sucre, 27 de noviembre de 2017
Expediente : 005/2017-CA
Demandante : Martha Landivar Gantier
Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
Proceso : Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Issac von Borries
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Martha Landivar Gantier contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-0148/2016 de 30 de junio, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión minuciosa del expediente, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 12 de diciembre de 2016, observada mediante providencia de fs. 81, que dispone: “Previamente a considerar la admisión de la demanda, la parte accionante identifique y provea los datos del tercero interesado a los efectos de ley”, notificado al impetrante en fecha 10 de febrero de 2016, cursante a fs. 82.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 81, el 10 de febrero de 2016, quien hasta la presente fecha no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tenerla por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los principios de legalidad y debido proceso previstos en el art. 30 de la Ley 025 y el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: declarar POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Martha Landivar Gantier contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, cursante de fs. 72 a 77, en consecuencia, procédase al desglose de la documental adjunta y al archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 354
Sucre, 27 de noviembre de 2017
Expediente : 005/2017-CA
Demandante : Martha Landivar Gantier
Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
Proceso : Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Issac von Borries
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Martha Landivar Gantier contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-0148/2016 de 30 de junio, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión minuciosa del expediente, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 12 de diciembre de 2016, observada mediante providencia de fs. 81, que dispone: “Previamente a considerar la admisión de la demanda, la parte accionante identifique y provea los datos del tercero interesado a los efectos de ley”, notificado al impetrante en fecha 10 de febrero de 2016, cursante a fs. 82.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 81, el 10 de febrero de 2016, quien hasta la presente fecha no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tenerla por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los principios de legalidad y debido proceso previstos en el art. 30 de la Ley 025 y el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: declarar POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Martha Landivar Gantier contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, cursante de fs. 72 a 77, en consecuencia, procédase al desglose de la documental adjunta y al archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.