Auto Supremo AS/0354/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2017

Fecha: 27-Nov-2017

Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la

Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 81, el 10 de febrero de 2016, quien hasta la presente fecha no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tenerla por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil