TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 507-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente : 507/2017
Demandante : Iván Israel Rosales Chalar
Demandado: RENACER S.R.L., representada por Carla Celia Roldan Jemio.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por RENACER S.R.L., representada por Carla Celia Roldan Jemio, de fs. 288 a 291, contra el Auto de Vista N° 86/2017 SSA-II de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Iván Israel Rosales Chalar contra la Empresa RENACER S.R.L., y el Auto de 9 de octubre de 2017, cursante a fs. 296, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código de Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del NCPC,, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
II.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, el recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 291, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y la foliación cuya casación o nulidad se pretende; y expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretada, especificando en que consiste la violación u error con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista N° 86/2017-SSA-II de 10 de julio, cursante a fs. 283 a 285, Renacer S.R.L., representada por Carla Cecilia Roldan Jemio, fue notificada, el 9 de agosto de 2017, conforme consta a fs. 286, interponiendo el Recurso de Casación el 17 de agosto de 2017, conforme consta del cargo de recepción cursante a fs. 291, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II, III del NCPC., aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por RENACER S.R.L, representada por Carla Cecilia Roldan Jemio.
Por consiguiente pase a Secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 507-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente : 507/2017
Demandante : Iván Israel Rosales Chalar
Demandado: RENACER S.R.L., representada por Carla Celia Roldan Jemio.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por RENACER S.R.L., representada por Carla Celia Roldan Jemio, de fs. 288 a 291, contra el Auto de Vista N° 86/2017 SSA-II de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Iván Israel Rosales Chalar contra la Empresa RENACER S.R.L., y el Auto de 9 de octubre de 2017, cursante a fs. 296, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código de Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del NCPC,, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
II.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, el recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 291, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y la foliación cuya casación o nulidad se pretende; y expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretada, especificando en que consiste la violación u error con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista N° 86/2017-SSA-II de 10 de julio, cursante a fs. 283 a 285, Renacer S.R.L., representada por Carla Cecilia Roldan Jemio, fue notificada, el 9 de agosto de 2017, conforme consta a fs. 286, interponiendo el Recurso de Casación el 17 de agosto de 2017, conforme consta del cargo de recepción cursante a fs. 291, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II, III del NCPC., aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por RENACER S.R.L, representada por Carla Cecilia Roldan Jemio.
Por consiguiente pase a Secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-