Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Demandado: RENACER S.R.L., representada por Carla Celia Roldan Jemio
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por RENACER S
- Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código de Procesal del Trabajo,
- Que, con el Auto de Vista N° 86/2017-SSA-II de 10 de julio, cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
